Entra en vigencia la ley que establece el control de sustancias agotadoras de la capa de ozono.
El 23 de Marzo fue publicada en el Diario Oficial la Ley Nº 20.096, que establece mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono y que fue promulgada en la ciudad de Punta Arenas en Febrero pasado.
De esta manera, nuestro país cuenta desde ahora con una poderosa herramienta legal, que le permitirá cumplir adecuadamente con los compromisos internacionales asumidos en el marco del Protocolo de Montreal, tendientes a reducir el consumo de las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono (SAOs) e informar a la opinión pública de sus efectos y de la radiación ultravioleta en general.
Esta Ley es el resultado final de una indicación enviada durante el mandato del ex-presidente Ricardo Lagos, donde se recoge y enriquece un proyecto presentado el año 2001, por los Senadores Stange, Ruiz di Giorgio, Horvath y Vega, miembros de la Comisión de Recursos Naturales, Medio Ambiente y Bienes Nacionales de la Cámara Alta. La indicación del Gobierno incorporó aspectos claves, como la posibilidad de establecer volúmenes máximos de importación de las sustancias y productos controlados en el Protocolo de Montreal, para regular así su consumo nacional.
Esta nueva normativa es fruto del trabajo coordinado de distintos Ministerios, como son Salud, Economía, Agricultura, Hacienda, Relaciones Exteriores y servicios públicos, como CONAMA y el Servicio Nacional de Aduanas. Permitirá a Chile cumplir con los compromisos asumidos en el marco del Protocolo de Montreal (Decreto Supremo Nº238/1990, Ministerio Relaciones Exteriores), tendientes a reducir el consumo de las sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAOs), tales como los CFCs (clorofluorocarbonos) utilizados en refrigeración y aire acondicionado, los halones utilizados en extintores de incendios, el bromuro de metilo en agricultura y solventes como el metilcloroformo (TCA), tetracloruro de carbono y el CFC-113.
Asimismo, se informará a la opinión pública sobre los efectos del deterioro de la capa de ozono y de la radiación ultravioleta, con el fin de promover conductas seguras frente al riesgo de la exposición.
El rol de la capa de ozono en la atmósfera.
El ozono es un gas compuesto por tres átomos de oxígeno (O3), presente en dos zonas de la atmósfera: tropósfera (entre el nivel del mar y los 15 Km de altura) y la estratósfera (entre los 10-16 Km y los 50 Km de altura). El 10% del ozono total está presente en la tropósfera, región más cercana a la superficie terrestre, debido a contaminación urbana, razón por la cual es denominado comúnmente como “ozono malo” y el 90% restante se encuentra en forma natural en la estratósfera, formando una capa protectora que filtra las radiaciones ultravioletas (UV) del sol, que son dañinas para la salud y el medio ambiente, tales como las UV-B, razón por la cual es denominado “ozono bueno”. También ejerce una función reguladora del clima terrestre, al influir en la distribución térmica de la atmósfera.
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En la tropósfera, el O3 se forma a partir de reacciones químicas entre hidrocarburos y gases nitrogenados provenientes de procesos de combustión, por la acción de la radiación ultravioleta. En la estratósfera, el ozono se forma naturalmente mediante reacciones químicas entre moléculas de oxígeno gaseoso (O2), átomos de oxígeno (O) y luz ultravioleta. Como resultado, en forma natural la producción del ozono estratosférico está constantemente en equilibrio con su destrucción.
Sin embargo, ciertos productos químicos que contienen cloro y bromo, al ser liberados se descomponen en la estratósfera debido a los altos niveles de radiación ultravioleta, produciendo la liberación de sus átomos de cloro y bromo altamente reactivos. Estos átomos participan en una serie de reacciones químicas que alteran el equilibrio natural entre el O3 y el O2, produciendo un agotamiento acelerado de la capa de ozono.
Ley Nº 20.096
Esta normativa entrega atribuciones a los Ministerios de Secretaría General de la Presidencia, Salud, Economía, Agricultura, Hacienda, Relaciones Exteriores, y servicios públicos como Servicio Nacional de Aduanas, Servicio Nacional del Consumidor, Servicio Agrícola y Ganadero, y Dirección Meteorológica de Chile.
En su parte medular, establece mecanismos de control para registrar y fiscalizar la importación y exportación de las sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAOs) y los productos que las utilicen en su funcionamiento. Así como también la aplicación de restricciones y prohibiciones a dichas operaciones, a la producción nacional y cautela que su utilización y aplicación se realice de acuerdo a normas mínimas de seguridad para las personas. El control de ingreso y salida del país de las SAOs, será responsabilidad del Servicio Nacional de Aduanas.
Asimismo, obliga al etiquetado de los productos comerciales que contienen SAOs, con avisos que adviertan a la población de sus efectos negativos sobre la capa de ozono. La reglamentación de su almacenamiento, tratamiento, reciclaje y transporte, será responsabilidad del Ministerio de Salud.

Por su parte, los bloqueadores solares, anteojos y otros productos protectores de las quemaduras solares, deberán llevar indicaciones sobre su efectividad ante diferentes grados de deterioro de la capa de ozono. Los informes meteorológicos que a diario emiten los canales de televisión, prensa escrita, radio e Internet, deberán incluir antecedentes acerca de los niveles de radiación ultravioleta y de los riesgos asociados para la población.

En cuanto a la salud de los trabajadores, los empleadores deberán adoptar todas las medidas necesarias de protección, cuando estén expuestos a radiación ultravioleta nociva. Para lo cual los contratos de trabajo o reglamentos internos de las empresas, deberán especificar el uso de los elementos protectores correspondientes, según el Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo (D.S. Nº594, Ministerio de Salud).
Todas las empresas o personas que importen o exporten sustancias o productos controlados, por sobre el volumen máximo permitido, serán sancionadas por el Servicio Nacional de Aduanas con multas de 2 a 50 UTM.
Las SAOs
Las sustancias agotadoras de la capa de ozono se encuentran identificadas en los Anexos A, B, C y E del Protocolo de Montreal, siendo las más conocidas, las siguientes:
Clorofluorocarbonos (CFC) |
CFC-11, CFC-12, CFC-113, CFC-114 y CFC115 |
Halones |
Halón 1211, Halón 1301 y Halón 2402 |
Hidroclorofluorocarbonos (HCFC) |
HCFC-22, HCFC-141b, HCFC-123 |
Tetracloruro de carbono |
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Metilcloroformo |
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Bromuro de metilo |
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Mezclas de CFC y HCFC |
R-500, R-502, R-410 |
Los usos más comunes de las SAOs se detallan a continuación:
Espumas sintéticas rígidas y flexibles para empaques, aislantes y mobiliarios:
CFC-11, CFC-12 y CFC-113. HCFC-141b y HCFC-142b. |
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Aerosoles, esterilizantes, solventes y limpiadores:
CFC-11, CFC-12 y CFC-113. HCFC-141b y HCFC-142b. |
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Refrigeración doméstica, comercial e industrial:
CFC-11, CFC-12, CFC-113, CFC-114, CFC-115. HCFC-22, HCFC-123, HCFC-142 b. |
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Aire acondicionado doméstico, comercial, chillers, y para medios de transporte:
CFC-11, CFC-12, CFC-114, CFC-115. HCFC-22, HCFC-123 y HCFC-124 |
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Agentes para extinción de fuego en extintores portátiles e instalaciones fijas en edificios y medios de transporte:
Halón 1211, Halón 1301 y Halón 2402. HCFC-22, HCFC-123 y HCFC-124. |
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Ref. Fondo Venezolano de Reconversión Industrial y Tecnológica, FONDOIN, www.fondoin.com.ve.
Calendario de reducción y eliminación de gases refrigerantes SAOs
En el caso de los gases utilizados en refrigeración, tales como los gases refrigerantes (CFC-11, CFC-12, HCFC-22) y los gases utilizados en la fabricación de espumas (CFC-11 y HCFC-141b), el Protocolo de Montreal establece los siguientes calendarios de reducción y eliminación:
Grupo Sustancia Potencial de Agotamiento de Ozono (PAO) |
Reducción:
Al 01 Enero 2005: 50% reducción de línea
base (promedio 1995-97)
Al 01 Enero 2007: 85% reducción
Al 01 Enero 2010: 100% reducción
(eliminación de consumo) |
CFCl3 (CFC-11) 1,0 |
CF2Cl2 (CFC-12) 1,0 |
C2F5Cl (CFC-115) 0,6 |
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CHF2Cl (HCFC-22) 0,055 |
Reducción:
Al 01 Enero 2015: Nivel base de consumo.
Al 01 Enero 2016: Congelación.
Al 01 Enero 2040: Reducción 100%
(eliminación de consumo) |
C2H3FCl2 (HCFC-141) 0,005 - 0,07 |
Elaborado por:
- Unidad Ozono
- Departamento Control de la Contaminación
- Comisión Nacional del Medio Ambiente, CONAMA
- Punto Focal del Protocolo de Montreal en Chile
Referencias
- “Salvar la capa de ozono: cada acción cuenta”; Programa AcciónOzono, Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, Industria y Medio Ambiente (IMA/PNUMA); Francia (1996). ISBN: 92-807-1599-0.
- Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Ley Nº 20.096 que establece mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono (2006).
- D.W. Fahey (Leader Autor); “Twenty questions and answers about the ozone layer”; 2002.
- Departamento de Comunicaciones de CONAMA. Notas de prensa 2005 y 2006.
- Fondo Venezolano de Reconversión Industrial y Tecnológica, FONDOIN, www.fondoin.com.ve
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